
Aquí puedes leer el primer boceto de nuestra Constitución, la ley más importante y la primera en crearse del Principado de Marelo. Si eres ya ciudadano, te interesa conocer tus derechos. Si no eres habitante todavía, ¿a qué esperas?
ARTÍCULO ESENCIAL
- Artículo 1: el Principado de Marelo ha de ser algo un pelín ridículo, y muy divertido.
ARTÍCULOS SOBRE EL GOBIERNO
- Artículo 2: se establece como forma de Gobierno del Principado la monarquía.
- Artículo 2.1: el Príncipe es elegido por su predecesor en el cargo.
- Artículo 2.1.1: al adquirir el cargo de Príncipe, el elegido debe nombrar a un sucesor –que no ha de ser definitivo (ver artículo 2.1.2) – que tomaría el cargo al abdicar o fallecer el monarca si este no nombrase a otro sucesor antes.
- Artículo 2.1.2: el Príncipe puede cambiar en cualquier momento al sucesor elegido, mientras sea a través de un documento escrito y firmado.
- Artículo 2.1.3: en caso de controversia grave a la hora de coronar al sucesor del Príncipe tras la muerte o abdicación del monarca, se dará un plazo de una semana para encontrar una solución. Si no, el Primer Ministro tomará el cargo de Príncipe (ver artículo 2.2).
- Artículo 2.1.4: a la hora de elegir al sucesor, el Príncipe puede organizar una votación en la asamblea, o elegirlo él directamente.
- Artículo 2.2: el Príncipe nombrará a un Primer Ministro que podrá cambiar a su antojo. Este Ministro se encargará de colaborar con el monarca prestándole su ayuda para toda tarea relacionada con el gobierno.
- Artículo 2.4: se recomienda al Príncipe y el Primer Ministro consultar sus decisiones con la Asamblea de Ciudadanos, formada por toda la población.
- Artículo 2.4.1: se establece la posibilidad de votar alguna decisión, pero solo si el Príncipe lo decide.
- Artículo 2.5: a pesar de lo dicho en el Artículo 2.4, el príncipe tiene el poder último de decisión. La población de Marelo tiene el deber de obedecerlo como buenos ciudadanos del Ridículo.
- 5.1: Aunque el Príncipe pueda hacer lo que le venga en gana, se ruega que lo haga pensando en el interés y los principios de sus ciudadanos.
- Artículo 2.1: el Príncipe es elegido por su predecesor en el cargo.
ARTÍCULOS SOBRE LAS LIBERTADES, DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACIÓN.
- Artículo 3: en Marelo no hay impuestos originalmente. Existen las donaciones voluntarias.
- Artículo 3.1: en caso de estarse llevando a cabo una actividad lucrativa en el territorio de Marelo con ingresos superiores a los 500€ mensuales, las donaciones voluntarias se vuelven obligatorias, pero la cantidad a donar no es fija.
- Artículo 3.1.1: en el caso anterior, las donaciones serán de un mínimo de 7€ mensuales si se tratase de personas físicas con un sueldo inferior a 1500€ al mes, de 13€ mensuales si sus ingresos estuviesen entre los 1500€ y los 2500€, y de 17€ mensuales si los ingresos sobrepasasen los 2500€ mensuales. Si el sueldo no es fijo, se tributará a final de mes según lo cobrado en el mes recién cumplido.
- Artículo 3.1.2: si es una empresa la que se instala en Marelo, deberá pagar 4€ mensuales por trabajador si emplea a menos de 5 personas, 2.50€ mensuales por trabajador si emplea a entre 5 y 29 personas, 1.75€ mensuales por trabajador si emplea a entre 30 y 99 personas, 1.35€ mensuales por trabajador si emplea a entre 100 y 199 personas, 0.75€ mensuales por trabajador si emplea a entre 200 y 349 personas, o 0.45€ mensuales por trabajador si emplea a más de 350 personas.
- Artículo 3.1.2.1: estos impuestos se reducen en un 33% para trabajadores que tengan la nacionalidad del Principado. Si una empresa cuenta con trabajadores nacionales y extranjeros, a los extranjeros se les aplicará el impuesto completo y a los nacionales el reducido.
- Artículo 3.1.2.2: además, deberá donar al estado un mínimo de un 1% de los beneficios netos.
- Artículo 3.1.2.3: si los beneficios netos de la empresa suponen menos del 400% de los impuestos a pagar, se elimina el impuesto por trabajador, y el impuesto descrito en el artículo 3.1.2.2 pasa a ser del 3.5%.
- Artículo 3.1.2.4: si el valor del impuesto descrito en el artículo 1.2.2 (haya sido su importe afectado o no por el artículo 3.1.2.3) es inferior a los 15€ mensuales, se abonarán 15€ en lugar del porcentaje correspondiente de las ganancias.
- Artículo 4: la población tiene el derecho a formar parte de las ridículas actividades del país, y el deber de llevar a cabo alguna labor en relación con el funcionamiento del mismo.
- Artículo 4.1: para designar las labores realizadas por cada uno, el Príncipe deberá ponerse de acuerdo con cada habitante. Eso sí, todo el mundo ha de realizar alguna labor.
- Artículo 4.2: si un habitante debe o desea cambiar de labor, se seguirá el procedimiento del artículo 3.1.
- Artículo 5: para ser considerada una persona habitante del Principado de Marelo, debe otorgársele un documento de nacionalidad oficial firmado por el Príncipe.
- Artículo 5.1: para que sea otorgado el documento de nacionalidad a una persona, dicha persona deberá haberlo solicitado previamente, o habérsele propuesto formar parte del país desde el Gobierno y haber aceptado.
- Artículo 5.1.1: el Gobierno no puede obligar ni coaccionar a nadie a unirse al país.
- Artículo 5.2: la nacionalidad de Marelo es compatible con cualquier otra nacionalidad. De hecho, se recomienda a los habitantes del país que mantengan su nacionalidad original. Se puede ser ciudadano del absurdo y de cualquier otro país al mismo tiempo.
- Artículo 5.2.1: no es indispensable mantener la segunda nacionalidad para ser ciudadano de Marelo, solo se recomienda pues no queremos estar enfrentados con la comunidad internacional.
- Artículo 5.2.2: la nacionalidad de Marelo puede ser retirada en cualquier momento por el Príncipe si este considera que tiene un motivo importante para hacerlo.
- Artículo 5.2.3: el habitante con doble nacionalidad tiene derecho a decidir donde paga sus impuestos (ver artículo 3.1.1).
- Artículo 5.2.3.1: los ciudadanos que decidan tributar fuera del país no deben realizar donaciones obligatorias, siempre y cuando la cantidad mínima de estas donaciones (estipulada en el artículo 3.1.1) sea inferior a los impuestos totales pagados en la otra nación.
- Artículo 6: los habitantes de Marelo tienen derecho a hacer lo que les venga en gana siempre que no molesten.
- Artículo 6.1: los habitantes tienen derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de orientación sexual y a la libertad de identidad sexual.
- Artículo 6.2: se recomienda a los medios de comunicación –y a los habitantes en general- ser respetuosos con el Principado y sus habitantes, pero en última instancia existe la libertad de expresión.
- Artículo 6.2: eso sí, si a alguien no le gusta nada de nada el Principado, que en vez de criticarlo se marche o, en caso de no ser ciudadano, que pase de él simplemente.
- Artículo 6.3: como se explica en el artículo 6, las libertades terminan donde empiezan los derechos de los demás. Por ello, y para mantener el buen rollo nacional, no se permiten las conductas que ofendan claramente a colectivos, personas, entidades, grupos, etnias, nacionalidades, etc.
- Artículo 5.1: para que sea otorgado el documento de nacionalidad a una persona, dicha persona deberá haberlo solicitado previamente, o habérsele propuesto formar parte del país desde el Gobierno y haber aceptado.
- Artículo 3.1: en caso de estarse llevando a cabo una actividad lucrativa en el territorio de Marelo con ingresos superiores a los 500€ mensuales, las donaciones voluntarias se vuelven obligatorias, pero la cantidad a donar no es fija.
ARTÍCULOS SOBRE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
- Artículo 7: se declara la Estrella Mondilirondo capital del Principado, así como el propio cuerpo de cada habitante.
- Artículo 8: se otorga a los habitantes el derecho a convertir su propiedad privada en territorio del Principado.
- Artículo 8.1: los habitantes, al llevar a cabo este proceso, deciden si convierten su parcela en un condominio entre el Principado y el país que anteriormente poseía el terreno, o en territorio únicamente de Marelo.
- Artículo 8.2: si el país al que anteriormente pertenecía el terreno ofrece resistencia o intenta recuperar la tierra por la fuerza, el gobierno tomará medidas.
- Artículo 9: se denominarán como villas la capital y los terrenos poblados por habitantes del Principado de Marelo, mientras que la proyección vertical de estos no incluya zonas pertenecientes a otra nación.
- Artículo 10: se denominarán como colonias los terrenos y construcciones gobernadas completamente por el Principado –no en condominio (ver artículo 8.1)- cuya proyección vertical no corresponda únicamente al Principado, es el caso de apartamentos aislados o plantas de edificios pertenecientes por completo al Principado de Marelo que contengan habitantes ajenos al país en la misma construcción.
- Artículo 11: se denominarán como embajadas los terrenos y construcciones del Principado en condominio (ver artículo 8.1) cuya proyección vertical no pertenezca únicamente al Principado, como es el caso de apartamentos o plantas de edificios en condominio con otro estado dentro de construcciones en las que habitan también personas ajenas al país.
- Artículo 12: si ninguna otra nación proporciona los servicios necesarios a un habitante, el Estado se hará cargo de ellos dentro de lo que permitan los ingresos y posibilidades de la Nación. Estos servicios necesarios son: sanidad, educación, jubilación, justicia y diversión.
ARTÍCULOS SOBRE IDEOLOGÍA.
- Artículo 13: el país debe defender como valores principales la belleza, la diversión, la felicidad, el ridículo y la libertad.
- Artículo 14: se declara el buen rollo la filosofía principal del país.
- Artículo 15: se reconocen como religiones nacionales todas aquellas que sean seguidas por alguien del país.
ARTÍCULOS SOBRE CREACIÓN DE EMPRESAS.
- Artículo 16: para crear una empresa deberá enviarse al Gobierno una solicitud incluyendo el nombre de la empresa, el del titular y el nombre de todos los trabajadores –incluyendo al titular.
- Artículo 17: el Príncipe tiene derecho a negar la creación de una empresa.
ARTÍCULOS CONCLUSORES.
- Artículo 18: la pertenencia a Marelo debe ser voluntaria. Cualquiera tiene derecho, en cualquier momento y situación, a renunciar a ella. Este artículo no puede ser alterado por el príncipe
- Artículo 19: el Príncipe tiene derecho a cambiar cualquier Artículo de la constitución (salvo el Artículo 18), así como a decidir la acción realizada en caso de vacíos legales o interpretaciones dispares.
[…] La ley de ‘Su señoría’ establece cómo funciona la justicia en Marelo. En ella está la base de lo que es legal y lo que no en nuestro país. Es la base de nuestro sistema jurídico. Además, es la primera ley que creamos aparte de la nuestra constitución. […]